"La
Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN),
ante el Excmo. Ayuntamiento de San Leonardo comparece y como mejor en derecho
proceda
EXPONE.
En el Boletín Oficial de la
provincia de Soria de 16/07/2004 se somete a información pública las obras de
emisario y E.D.A.R. en San Leonardo (Soria).
Se da un plazo de alegación de
solamente 8 días en razón de su urgencia.
Dichas obras contemplan la
depuración de aguas fecales de este municipio, planteando la ubicación de la
planta de tratamiento de aguas entre San Leonardo y Arganza, vertiendo estas al
cauce del río Navaleno, afluente del río Lobos dentro del espacio protegido del
Cañón del Río Lobos que se encuentra incluido en la Red Natura 2000 propuesto
con la Junta de Castilla y León a Europa.
CONSIDERACIONES.
- En la sesión ordinaria del Ayuntamiento de San
Leonardo de fecha 5/12/1996 se acuerda manifestar a la Junta de Castilla y
León la intención de esta Corporación de que la depuradora se realice
aguas abajo del núcleo de Arganza, aclarando que existen terrenos
suficientes de titularidad municipal para su ubicación. Este acuerdo se
toma por unanimidad.
- El pleno del Ayuntamiento de San Leonardo de
fecha 13/04/2000, acuerda por unanimidad, reiterar ante la Junta de
Castila y León su deseo de que se realice la EDAR para la depuración de
aguas fecales y que esta se sitúe aguas abajo de Arganza.
- El 28/08/2000 la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León insta al
Ayuntamiento a revocar el acuerdo del 13/04/2000, proponiendo dejar sin
depurar las aguas de Arganza, al objeto de evitarse 1400 metros de
colector.
Anteriormente, esta Consejería no había tenido
ningún reparo en prolongar 1500 metros el colector de Santa María de las Hoyas
para recoger las aguas fecales del núcleo de Muñecas, con menos población
censada que Arganza.
- En pleno de fecha 15/09/2000, el Ayuntamiento
acuerda por unanimidad, reiterar la ubicación de la planta EDAR “Cañón
del Río Lobos”, aguas abajo de Arganza, con disponibilidad de los terrenos
para su ubicación
- El 11/04/2002, la Confederación Hidrográfica
del Duero (CHD), denuncia al Ayuntamiento de San Leonardo por “vertidos
municipales no autorizados, al cauce del río Navaleno sin pasar por
sistema de depuración alguna”, proponiendo una sanción total de
41.613,72€.
- La Modificación Puntual
nº 8 de las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente y
relativa a la “ampliación del casco urbano del Barrio de Arganza”, recoge
la prescripción de la CHD que prohíbe los vertidos directos al río sin
depurar.
- En escrito de 10/07/2002 del Ayuntamiento de
San Leonardo a la CHD, este manifiesta su disposición a aportar un tercio
del coste de prolongar el colector hasta el lugar propuesto reiteradamente
y situado aguas abajo de Arganza.
- Las localidades que forman parte, junto con San
Leonardo del espacio natural del Cañón del Río Lobos, cuentan con la
infraestructura necesaria para depurar sus aguas residuales. Estas han
sido financiadas al 100 % por la Junta de Castilla y León.
- El Ayuntamiento de San Leonardo, en sesión
celebrada el 8/07/2004, ha aprobado el proyecto que se somete a
información pública, ignorando los acuerdos tomados anteriormente por unanimidad,
supeditándose al acuerdo de la Consejería de Medio Ambiente de fecha
28/08/2000. esta decisión se ha tomado con los votos en contra del PSOE,
posicionándose a favor el PP e IDES, pese a que este último manifiesta la
necesidad de solucionar el problema de la depuración de Arganza y que
sería mejor ubicación de la EDAR el colocarla aguas abajo de Arganza.
ALEGACIONES
- Se
trata de una zona de alta sensibilidad dado que se encuentra en el área
de influencia del Cañón del Río Lobos, catalogado dentro de la Red Natura
2000 Europea con el nº ES-0000007.
La distancia de Arganza a este espacio protegido es de 700
metros.
Dado el poco caudal del río Navaleno y la no depuración de
Arganza, así como los vertidos de la EDAR de San Leonardo y su polígono
industrial, podría producirse una acumulación de elementos contaminantes en
este río, que al recibir alguna crecida por lluvias fuertes en ciertos
momentos, provocarían una fuerte contaminación sobre el espacio protegido.
- Con buen criterio desde el 5/12/1996 hasta el
8/07/2004, el Ayuntamiento de San Leonardo siempre se ha posicionado por unanimidad
a favor de una sola depuradora aguas abajo de Arganza.
- No se concibe el posicionamiento de la Junta de
Castilla y León desde el 28/08/2000 hasta el día de hoy de dejar sin
depurara las aguas de Arganza, planteando el posible absurdo de en poco
tiempo tener que hacer una nueva depuradora, o tener que bombear los
residuos de este núcleo, aguas arriba, con importantes problemas técnicos
y un incremento en el consumo de energía.
Hay que recordar que ya en los años 80 se hicieron numerosas plantas de
tratamiento de aguas fecales en la provincia, incluido San Leonardo y que
ninguna cumplió los objetivos previstos, con una vida absolutamente efímera que
cabría calificar de malversación de fondos públicos.
En los últimos años, se han puesto en uso nuevas depuradoras en el
valle del Razón y del Tera. Prácticamente ninguna cumple los parámetros de
vertido exigidos por la CHD.
El objetivo que se debe perseguir es conseguir unos resultados óptimos,
no hacer depuradoras por sí, sin considerar los resultados ambientales.
¿Acaso el objetivo último es ahorrar unos pocos euros a costa de no
solucionar adecuadamente el problema?. Parece que todo esta influido por
ahorrarse 1400 metros de colector. Esta no debería ser la causa de la obsesión
de la Junta, más considerando el caso de Muñecas descrito anteriormente.
- Hay que considerar que
el núcleo de Arganza esta calificado como suelo urbano, lo que hace
previsible un crecimiento de este.
Esta clasificación urbanística esta condicionada por la CHD
a que no se viertan aguas fecales sin depurar, y con este conocimiento se
aprobó la calificación por la Junta de Castilla y León. La CHD no debe
autorizar un sistema de depuración que no contemple desde ya a todos los
núcleos urbanos.
- No entendemos la urgencia del proyecto en que
se basa para dar únicamente 8 días para hacer alegaciones, además en pleno
periodo vacacional, salvo que lo pretendido es que la gente no se entere o
no tenga tiempo suficiente para alegar.
Ocho días para alegar y desde el 5/12/1996 hasta el 8/07/2004 (casi 8
años) para aprobar un proyecto que estaba decidido por unanimidad desde
1996.
SOLICITAMOS
- Que dada su posible incidencia sobre un área
protegida, se someta a Evaluación de Impacto Ambiental.
- Se someta a informe previo de la CHD.
- Se haga una única depuradora aguas abajo de
Arganza.
Soria a 22 de
julio de 2004
La Junta
Directiva de ASDEN
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
SAN LEONARDO